LEY 346
Régimen judicial vigente
Importante aclaración sobre la competencia y el marco actual
En relación con los expedientes en curso, corresponde señalar que toda solicitud de ciudadanía argentina presentada hasta el 27 de mayo de 2025 continúa tramitándose ante los Juzgados Federales de Primera Instancia.
Dichos procesos no se encuentran alcanzados por el cambio de competencia introducido por el DNU 366/2025, por lo que seguirán su curso conforme al régimen judicial vigente al momento de su inicio, hasta obtener resolución definitiva.
Nuevas solicitudes bajo Ley 346
Aun con la entrada en vigencia del DNU 366/2025, la ciudadanía por Ley 346 continúa siendo una vía jurídicamente posible en supuestos determinados, incluso cuando el solicitante no acredite dos (2) años de residencia ininterrumpida en el país previos a la solicitud, por ejemplo, por haber realizado viajes al exterior durante ese período.
En estos casos, el inicio del trámite por la vía judicial requiere un abordaje de mayor complejidad, ya que implica la formulación de un planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025, con el objeto de evitar la aplicación del régimen administrativo migratorio, más estricto, que exige la acreditación de residencia ininterrumpida y la tramitación ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Este tipo de presentaciones no resulta automático ni generalizable, y exige un análisis jurídico individualizado, una adecuada fundamentación constitucional y una estrategia procesal acorde a las particularidades del caso.
Supuestos comprendidos dentro del planteo de inconstitucionalidad
El planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 también abarca los supuestos tradicionalmente previstos en la Ley 346, tales como:
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Cónyuge de ciudadano/a argentino/a
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Padre/Madre de ciudadano/a argentino/a
En estos casos, la vía judicial procura preservar el régimen legal de la Ley 346, evitando la imposición de exigencias no previstas en dicha norma —como la residencia ininterrumpida por dos años— y manteniendo el tratamiento diferencial que históricamente les ha correspondido.
Por qué puede convenir la vía judicial
El traspaso del trámite a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones dispuesto por el DNU 366/2025 dejó abiertos varios interrogantes que hoy afectan directamente a quien necesita definir su situación. El procedimiento administrativo no cuenta todavía con una reglamentación completa, no tiene plazos ciertos de resolución, y en su diseño se suprimieron garantías propias del proceso judicial: no se contempló la intervención del Ministerio Público Fiscal ni se mantuvo la publicación de edictos, sin haberse previsto mecanismos que los reemplacen.
Frente a ese escenario de incertidumbre, el planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 permite solicitar que el caso tramite ante la justicia federal, bajo el régimen de la Ley 346, con control judicial del proceso y plazos procesales exigibles.
Antecedentes jurisprudenciales
Durante 2026 se dictaron pronunciamientos de Cámara favorables a esta postura. El 18 de junio de 2026, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, declaró la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 366/2025 que desplazaron a los jueces federales del otorgamiento de las cartas de ciudadanía, y ordenó que el juzgado reasumiera la competencia (autos "Volosh, Yana s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía"). Entre sus fundamentos señaló que el decreto fue dictado durante el período ordinario de sesiones del Congreso, sin circunstancias excepcionales que lo justificaran, y que se suprimieron la intervención del Ministerio Público Fiscal y la publicación de edictos.
Pocos días después, el 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral se pronunció en el mismo sentido en los autos "Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía", con fundamento en que la ciudadanía posee una conexión intrínseca con los derechos políticos y constituye materia ajena al dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Alcance de estos fallos y expectativas realistas
Es importante ser preciso en este punto. En nuestro sistema de control difuso de constitucionalidad, las declaraciones de inconstitucionalidad producen efectos únicamente entre las partes del proceso en el que se dictan. No derogan la norma ni tienen alcance general. Por lo tanto, el DNU 366/2025 continúa vigente, y cada persona que pretenda apartarse de su aplicación debe formular su propio planteo en su propio expediente.
Lo que estos precedentes sí aportan es un criterio jurisprudencial consolidado en dos cámaras distintas, que constituye un respaldo argumental significativo al momento de fundar el planteo. Aun así, no existe garantía de resultado: la suerte de cada presentación depende del juzgado interviniente, de las circunstancias particulares del caso y de la solidez con que se articule la estrategia procesal.
Por esa razón, antes de iniciar un trámite bajo esta modalidad evaluamos cada caso en forma individual y explicamos con franqueza qué vía resulta más conveniente según la situación concreta del solicitante.
La ciudadanía argentina es un estatus legal que otorga una serie de derechos y responsabilidades dentro de la República Argentina. Con ella, podrás acceder a servicios públicos esenciales, participar en elecciones, obtener una mayor libertad de movimiento tanto dentro del país como en el extranjero, y disfrutar de múltiples beneficios. Si buscas mejorar tus oportunidades laborales, estudiar en Argentina, o integrarte plenamente en su sociedad y cultura, la obtención de la ciudadanía puede ser una excelente opción para ti.
Este trámite es un proceso judicial que se realiza exclusivamente ante los tribunales federales argentinos y culmina con la obtención de la Carta de Ciudadanía. A partir de este documento, se gestionan el DNI y el pasaporte como ciudadano argentino. Podrán acceder al trámite quienes acrediten dos o más años de residencia ininterrumpida y documentada en el país, salvo que hayan contraído matrimonio con un ciudadano argentino nativo o tengan un hijo nativo, en cuyo caso no se exige un mínimo de tiempo de residencia. Es importante aclarar que este trámite no es necesario para residir en el país o para trabajar.
Aunque no es obligatorio contar con un abogado para iniciar el trámite, los juzgados enfrentan hoy un notable retraso debido a la gran cantidad de solicitudes. En este contexto, el patrocinio letrado se vuelve indispensable para garantizar el correcto diligenciamiento del expediente y procurar la resolución en el menor tiempo posible.
En relación con los expedientes en curso, es importante señalar que toda solicitud de ciudadanía presentada hasta el 27 de mayo de 2025 continúa tramitándose en el ámbito de los Juzgados Federales de Primera Instancia. Estos procesos no se ven afectados por el cambio de competencia introducido por el DNU 366/2025, por lo que seguirán su curso conforme al régimen judicial vigente al momento de su inicio, hasta obtener una resolución definitiva.
Requisitos:
De capacidad: Ser mayor de 18 años.
De origen: Debes proporcionar evidencia de tu nacionalidad de origen o tu última nacionalidad. Además, es necesario presentar un certificado que confirme la ausencia de antecedentes penales en tu país de origen.
De arraigo:Deberás acreditar dos años de residencia ininterrumpida en el país. También deberás demostrar medios de vida legítimos. Además, se solicitará un certificado que confirme la ausencia de antecedentes penales en Argentina.
Documentación necesaria
Partida de Nacimiento
Es fundamental que la partida de nacimiento del solicitante esté debidamente legalizada, ya sea mediante apostilla o a través del proceso de legalización internacional, según lo requerido. También se debe presentar un documento de identidad del país de origen, sin importar si está vencido.
Acreditación de residencia
Para demostrar los años de residencia en el país, puedes presentar documentos como el DNI argentino con residencia temporaria o permanente, que refleje la fecha de ingreso, o el certificado de radicación emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), entre otros. La presentación y aceptación de estos documentos quedan a criterio del juzgado asignado, y puedes complementarlos con un certificado de domicilio.
Antecedentes penales
Esta documentación en particular será solicitada en diferentes etapas, dependiendo del juzgado asignado. Entre los documentos necesarios se incluyen los antecedentes penales del país de origen del solicitante, así como una certificación que acredite la ausencia de antecedentes penales en Argentina.

