DNU 366/25


Ciudadanía Argentina y el Decreto 366/2025

La ciudadanía argentina constituye un derecho consagrado en la Ley N.º 346, norma que establece la posibilidad de que toda persona extranjera mayor de 18 años, con dos (2) años de residencia continua en el país, pueda solicitarla. Tradicionalmente, la tramitación de este derecho se desarrollaba en el ámbito de los Juzgados Federales de Primera Instancia, bajo la modalidad de un proceso judicial.

La entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 366/2025 ha introducido modificaciones sustanciales respecto del procedimiento de solicitud, lo cual ha generado un nuevo marco normativo que conviene precisar.

Régimen administrativo

Consideraciones generales

1. Cambio de competencia

El DNU 366/2025 dispuso que el trámite de ciudadanía argentina deje de sustanciarse en sede judicial y pase a la órbita administrativa, asignando su tramitación a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

En consecuencia, las solicitudes de ciudadanía presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto deben encauzarse ante dicho organismo, conforme a la reglamentación que se dicte a tales efectos.

2. Expedientes en trámite

La Oficina de Asignación de Causas informó que únicamente fueron asignadas a los Juzgados Federales aquellas solicitudes remitidas hasta el 27 de mayo de 2025.

Por lo tanto, todos los expedientes judiciales iniciados hasta esa fecha conservan su trámite en sede judicial hasta su resolución definitiva, sin ser trasladados a la órbita administrativa.

3. Nuevas solicitudes

Las presentaciones efectuadas a partir del 28 de mayo de 2025 ya no son derivadas a los juzgados federales, debiendo gestionarse directamente ante la Dirección Nacional de Migraciones.

El procedimiento administrativo correspondiente se encuentra actualmente en etapa de reglamentación, por lo que resta definir los requisitos formales, etapas del trámite y plazos aplicables.

4. Documentación esencial

Más allá del cambio de competencia, la documentación exigida continúa siendo indispensable para la admisibilidad de la solicitud. Entre los principales recaudos se destacan:

  • Partida de nacimiento apostillada, requisito insustituible.

  • Certificados de antecedentes penales de la República Argentina y del país de origen, con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

  • Acreditación de medios de vida, que debe presentarse al inicio del trámite y actualizarse en la etapa previa a la resolución.

5. Situación actual

En la actualidad coexisten dos escenarios claramente diferenciados:

  • Expedientes judiciales en trámite, iniciados hasta el 27 de mayo de 2025, que permanecen en los juzgados donde fueron radicados y continúan su curso conforme al régimen anterior.

  • Nuevas solicitudes, que se encuadran bajo la vía administrativa prevista en el DNU 366/2025 y deberán gestionarse ante la Dirección Nacional de Migraciones, una vez reglamentado el procedimiento.

Conclusión

La ciudadanía argentina mantiene su carácter de derecho reconocido por la Ley 346; sin embargo, la vía de tramitación ha sido modificada por el DNU 366/2025.

Durante esta etapa de transición resulta fundamental distinguir entre los procesos iniciados con anterioridad, que continúan en sede judicial, y las nuevas solicitudes, que deberán encauzarse en la órbita administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones.