DNU 366/25
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Ciudadanía Argentina y el Decreto 366/2025
La ciudadanía argentina constituye un derecho consagrado en la Ley N.º 346, norma que establece la posibilidad de que toda persona extranjera mayor de 18 años, con dos (2) años de residencia continua en el país, pueda solicitarla. Tradicionalmente, la tramitación de este derecho se desarrollaba en el ámbito de los Juzgados Federales de Primera Instancia, bajo la modalidad de un proceso judicial.
La entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 366/2025 ha introducido modificaciones sustanciales respecto del procedimiento de solicitud, lo cual ha generado un nuevo marco normativo que conviene precisar.
Consideraciones:
1. Cambio de competencia
El DNU 366/2025 dispuso que el trámite de ciudadanía deje de ser sustanciado en sede judicial y pase a la órbita administrativa, asignando su tramitación a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
En consecuencia, las solicitudes de ciudadanía que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto deberán encauzarse ante dicho organismo, conforme a la reglamentación que se dicte a tales efectos.
2. Expedientes en trámite
La Oficina de Asignación de Causas informó que únicamente se asignaron a los juzgados federales aquellas solicitudes remitidas hasta el 27 de mayo de 2025.
Por lo tanto, todos los expedientes judiciales iniciados hasta esa fecha conservarán su trámite en sede judicial hasta su resolución definitiva, sin ser trasladados a la órbita administrativa.
3. Nuevas solicitudes
Las presentaciones efectuadas a partir del 28 de mayo de 2025 ya no son derivadas a los juzgados, debiendo gestionarse directamente ante la Dirección Nacional de Migraciones. El procedimiento administrativo correspondiente se encuentra actualmente en etapa de reglamentación, por lo que resta definir los requisitos formales y plazos aplicables.
4. Documentación esencial
Más allá del cambio de competencia, la documentación requerida continúa siendo indispensable. Entre los principales recaudos se destacan:
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Partida de nacimiento apostillada, requisito insustituible para la admisibilidad de la solicitud.
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Certificados de antecedentes penales de Argentina y del país de origen, con vigencia no mayor a tres (3) meses.
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Acreditación de medios de vida, tanto al inicio del trámite como en la etapa previa a la resolución.
5. Situación actual
En la actualidad coexisten dos escenarios:
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Expedientes judiciales en trámite, que permanecen en los juzgados donde fueron iniciados y continúan su curso conforme al régimen anterior.
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Nuevas solicitudes, que se encuadran bajo la vía administrativa prevista en el DNU 366/2025 y que deberán gestionarse ante la DNM una vez reglamentado el procedimiento.
Conclusión
La ciudadanía argentina mantiene su carácter de derecho reconocido por la Ley 346, pero la vía de tramitación ha sido modificada por el DNU 366/2025. Durante esta etapa de transición resulta fundamental distinguir entre los procesos iniciados con anterioridad, que se mantienen en sede judicial, y las nuevas solicitudes, que deberán encauzarse en la órbita administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones.